Francia multa a Apple con 150 millones de euros por infracciones en el seguimiento de aplicaciones; la UE inicia una investigación.

Francia multa a Apple con 150 millones de euros por infracciones en el seguimiento de aplicaciones; la UE inicia una investigación.
Diya Poddar
31 mar 2025, 13:12 P. M.
  • Acusan a AT&T de favorecer los servicios publicitarios de Apple sobre los de sus rivales externos.
  • Alemania, Italia, Rumanía y Polonia también están investigando la ATT de Apple.
  • Apple deberá mostrar la decisión francesa en su sitio web durante 7 días.

La autoridad de competencia francesa ha impuesto a Apple una multa de 150 millones de euros (162 millones de dólares) por su marco de Transparencia en el Seguimiento de Aplicaciones (ATT), una medida que aumenta la presión desde múltiples frentes a medida que las investigaciones en otros países de la UE cobran impulso.

La sanción, anunciada el lunes, se deriva de la forma en que el fabricante del iPhone implementó la función ATT, que según los críticos socava la competencia al limitar la publicidad de terceros y al mismo tiempo impulsar los propios servicios publicitarios de Apple.

La multa refleja la creciente preocupación en la Unión Europea sobre cómo las empresas tecnológicas dominantes aplican normas de privacidad que también pueden actuar como barreras comerciales.

En el caso de Apple, los reguladores determinaron que ATT, introducido en 2021, afectó injustamente a los desarrolladores y editores de aplicaciones rivales al dificultar la obtención del consentimiento del usuario por parte de terceros.

El despliegue de ATT desencadena investigaciones de la UE

Los reguladores franceses afirmaron que el despliegue de ATT por parte de Apple no era ni necesario ni proporcional al objetivo declarado de la empresa de proteger la privacidad del usuario.

Aunque la herramienta pregunta a los usuarios si desean que las aplicaciones rastreen su actividad en otras aplicaciones y sitios web, la Autoridad de Competencia francesa determinó que el sistema estaba diseñado de manera que imponía una carga mayor a los desarrolladores externos que a la propia Apple.

Un problema importante fue la cantidad de ventanas emergentes de consentimiento que los usuarios encontraban. Si bien las aplicaciones de terceros debían mostrar el aviso ATT, los propios servicios publicitarios de Apple estaban integrados de una manera que requería menos esfuerzo del usuario para aceptarlos.

Los usuarios tenían que desactivar el seguimiento de anuncios dos veces en la configuración propia de Apple, lo que, según el organismo de control francés, socavaba la neutralidad de la función.

Apple también ha recibido la orden de publicar la decisión en su sitio web durante siete días, una medida estándar en Francia para las resoluciones relacionadas con la competencia.

La investigación francesa se originó a partir de denuncias de la industria presentadas en 2021. Si bien en ese momento se denegó la adopción de medidas de emergencia, el regulador llevó a cabo una investigación a gran escala que ahora ha dado lugar a sanciones financieras.

Las editoriales más pequeñas pierden ingresos publicitarios.

En su fallo, la autoridad francesa destacó el impacto económico desproporcionado que ATT tuvo en los desarrolladores de aplicaciones y proveedores de servicios publicitarios más pequeños.

Estos actores más pequeños suelen depender de la recopilación de datos de terceros para generar ingresos a través de la publicidad dirigida.

Los cambios de Apple interrumpieron estas prácticas, cortando el acceso al Identificador para Anunciantes (IDFA) de Apple si los usuarios rechazaban el consentimiento a través del aviso ATT.

Esta restricción alteró efectivamente la dinámica del mercado de la publicidad móvil, donde los rivales de Apple se vieron obligados a operar bajo condiciones más estrictas.

Apple, por otro lado, conservó ciertas capacidades para sus propios anuncios dentro de la App Store y otros servicios.

El organismo de competencia argumentó que el proceso de doble exclusión de ATT colocaba obstáculos innecesarios a los usuarios y aumentaba la probabilidad de que permanecieran en el ecosistema de Apple, dando a la empresa una ventaja en el espacio de la publicidad móvil.

Las investigaciones se extendieron a 4 países.

La multa forma parte de un escrutinio más amplio en Europa.

Las autoridades de competencia de Alemania, Italia, Rumanía y Polonia han iniciado investigaciones similares sobre ATT, reflejando la preocupación de que Apple pueda estar favoreciendo sus propios servicios de manera que infrinja las leyes de competencia locales y de la UE.

Estas investigaciones se centran no solo en la implementación técnica de ATT, sino también en el poder de mercado que Apple ostenta a través de su control de iOS, la App Store y el acceso de los usuarios a los datos a nivel de dispositivo.

Si bien la autoridad francesa actuó de forma independiente, cualquier conclusión que se obtenga de estos países adicionales podría impulsar una acción coordinada de la UE o plantear la posibilidad de nuevas multas y medidas regulatorias.

La herramienta de privacidad de Apple bajo el punto de mira

Apple introdujo ATT en abril de 2021 como parte de iOS 14.5, presentándolo como una función centrada en la privacidad destinada a dar a los usuarios control sobre cómo las aplicaciones rastrean su comportamiento en línea.

La medida fue ampliamente celebrada por los defensores de la privacidad, pero provocó una reacción inmediata de los anunciantes y los desarrolladores de aplicaciones.

Desde su lanzamiento, el negocio publicitario de Apple ha crecido significativamente, impulsado en parte por una mayor dependencia de la red publicitaria nativa de la App Store.

Los críticos argumentan que las decisiones de diseño de Apple favorecen su propio ecosistema, dificultando al mismo tiempo que los competidores mantengan modelos publicitarios viables.

Aunque el marco ATT se aplica técnicamente a todas las aplicaciones, la Autoridad de Competencia francesa afirmó que Apple no estaba sujeta al mismo estándar que otras en lo que respecta a la obtención del consentimiento del usuario, violando así el principio de acceso equitativo y perjudicando la competencia.