EE. UU. flexibiliza algunas sanciones a Venezuela y autoriza determinadas operaciones con PDVSA

EE. UU. flexibiliza algunas sanciones a Venezuela y autoriza determinadas operaciones con PDVSA
Noris Soto
18 mar 2026, 18:11 P. M.
  • EE. UU. permite tratos limitados con PDVSA bajo estrictas condiciones legales.
  • Los pagos deben dirigirse a cuentas controladas por el Tesoro, no pagarse directamente.
  • Las exportaciones de petróleo requieren informes detallados cada 90 días ante agencias estadounidenses.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. ha emitido la Licencia General n.º 52, autorizando ciertas transacciones que involucran a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus entidades afiliadas de conformidad con las Venezuela Sanctions Regulations.

La medida mantiene el marco general de sanciones de EE. UU. mientras crea un marco limitado que permite transacciones específicas con la compañía petrolera estatal de Venezuela.

Sujeta a condiciones estrictas, la licencia permite transacciones que antes estaban prohibidas en virtud de las Órdenes Ejecutivas 13884 y 13850 para empresas estadounidenses establecidas.

La autorización se aplica a PDVSA y a cualquier entidad en la que ésta ostente, directa o indirectamente, una participación accionarial del 50% o superior.

Protecciones financieras y legales

Deben cumplirse una serie de salvaguardias financieras y legales para que la autorización sea aplicable.

Cualquier resolución de disputas deberá llevarse a cabo en Estados Unidos, y los contratos con PDVSA deberán regirse por la legislación de EE. UU. o por la ley de una jurisdicción estadounidense.

Los pagos a personas sancionadas están estrictamente restringidos y sujetos a control riguroso.

Todas las transferencias financieras deberán realizarse a Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros u otra cuenta designada por el Departamento del Tesoro de EE. UU., excluyendo pagos por impuestos locales, permisos o tasas.

Este requisito garantiza que los flujos financieros permanezcan bajo la supervisión de EE. UU.

La licencia define “entidades estadounidenses establecidas” como aquellas organizadas bajo la legislación de EE. UU. en o antes del 29 de enero de 2025, limitando así la participación a entidades preexistentes en lugar de nuevos entrantes al mercado.

Prohibiciones importantes siguen vigentes

OFAC mantiene varias restricciones a pesar de la autorización limitada.

Las transacciones prohibidas en órdenes ejecutivas anteriores—como las relacionadas con bonos de PDVSA y deuda soberana venezolana, así como cualquier transacción que implique la venta o pignoración de participaciones accionariales estatales—quedan expresamente excluidas de la licencia.

Para preservar la integridad de las sanciones existentes, la licencia también prohíbe acuerdos de conciliación o acciones de ejecución que transfieran o alteren bienes bloqueados.

Excepto por PDVSA y sus entidades cubiertas, las transacciones con personas o entidades en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de OFAC siguen estando prohibidas.

La licencia también prohíbe acuerdos no comerciales, canjes de deuda y transacciones que involucren oro o activos digitales, como la criptomoneda emitida por el gobierno venezolano.

Requisitos para informar sobre las exportaciones de petróleo

Las organizaciones que exporten, reexporten o revendan petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano a destinos fuera de Estados Unidos están sujetas a requisitos de información exhaustivos.

Deben presentar informes detallados a las autoridades estadounidenses, incluidos datos sobre países de destino, volúmenes de producto, valores, detalles de las transacciones y las partes involucradas.

También deben divulgarse en esos informes cualquier impuesto, tasa o pago realizado al gobierno venezolano.

El informe inicial debe completarse dentro de los diez días posteriores a la primera transacción, con actualizaciones cada noventa días mientras continúen las operaciones.